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PERSPECtIVAS Y PRIoRIDADES EN AtENCIóN INtEGRADA
emiten señales ambiguas y contradictorias sobre nuestro objeto y perímetro. Por ello, como
se verá en el apartado final del artículo, podría proponerse que, a cualquier iniciativa (micro,
meso o macro) de integración intersectorial, se le pregunte cómo contribuye a la necesaria
reestructuración del sistema de bienestar que representa la desaparición de la asistencia
social y la construcción de los servicios sociales.
Como otro ejemplo de desarrollo criticable cabe referirse al Decreto 100/2018, de 3 de julio,
de las organizaciones sanitarias integradas del ente público osakidetza-Servicio vasco de
salud, aprobado por el Gobierno Vasco, siendo llamativo que sea precisamente un decreto
que dice asumir y aplicar el modelo de atención integrada aquel en que se retrocede en rela-
ción con algunos de los pasos que en el País Vasco se habían dado en lo relativo a la integra-
ción intersectorial entre políticas sociales. Por una parte, porque, según se desprendería de
la lectura del texto, las organizaciones sanitarias sólo tienen relación con las de servicios so-
ciales y nada se dice de la conexión con otras. Y, por otra parte, porque, en un claro retroceso
frente al equilibrio entre los dos sistemas planteado en el Decreto 69/2011, de 5 de abril, del
Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, la única novedad del nuevo decreto en el aspecto
intersectorial es la creación de una comisión sociosanitaria que depende jerárquicamente de
la organización sanitaria (es una comisión de la oSI), que es dirigida por personal sanitario y
que está compuesta por una mayoría de profesionales del sector de la salud.
Sin entrar aquí en la concepción que tiene el decreto acerca de la integración intrasectorial
o vertical dentro del sistema de salud, en lo tocante a la integración horizontal o intersectorial,
esta nueva norma reincide en conceptos técnica y jurídicamente indeterminados como los
de “ámbito socio-sanitario”, “sector sociosanitario” o “espacio sociosanitario” y se permite
señalar qué personas de los servicios sociales deberán formar parte de la citada “comisión
sociosanitaria de la oSI”, eso sí, sin llamar a estos servicios por su nombre legal ni tomarlos
como sistema y refiriéndose a unas, de nuevo indeterminadas, “área social de los ámbitos
municipales” y “área social del ámbito de la diputación foral”.
La aprobación de este decreto puede ser vista como una nueva manifestación de la inexis-
tencia efectiva de un modelo de integración intersectorial de políticas y, específicamente, en
las políticas sociales, así como de la debilidad de nuestra gobernanza integrada del bienestar,
agravada, seguramente, por la fragmentación institucional, que no rige, en lo fundamental, en
el sistema sanitario, pero que sí afecta, claramente, a los servicios sociales, con fenómenos
como el que el Defensor del Pueblo del País Vasco ha denominado de “doble llave” (Ararteko,
2016: 98), en virtud del cual el tránsito de una persona entre la atención primaria y la atención
secundaria requiere el acuerdo de la institución responsable de un lado y de la del otro.
La siguiente historia, ficticia pero basada en hechos reales, intenta ejemplificar algunos de
los problemas recogidos en este apartado del artículo:
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